Regla Incoterms según la cual el vendedor paga el flete y un seguro mínimo hasta el puerto de destino, mientras que el riesgo se transmite al comprador en el puerto de embarque.
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Con CIF, el vendedor se encarga del despacho de exportación, carga la mercancía a bordo y paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino convenido. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se carga a bordo en el puerto de embarque, por lo que el comprador asume el riesgo durante el tránsito aunque sea el vendedor quien contrate el seguro.
El vendedor solo está obligado a contratar una cobertura mínima; si el comprador desea una cobertura más amplia, debe acordarlo por separado. CIF solo se utiliza para transporte marítimo y por vías navegables interiores.
